LA LEY DEL TABACO Y LA HOSTELERÍA
El 1 de enero de 2006 entra en vigor la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco (B.O.E: del 27), que
establece una serie de medidas dirigidas a bares, restaurantes y
locales de ocio:
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Los propietarios de bares,
restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus
establecimientos se puede fumar o no.
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Los locales de menos de 100 m2 deberán
indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en
toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está
permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.
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Los locales con una superficie
destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la
opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá
habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada
que no podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni los
300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las
zonas de fumadores.
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Además, a partir del 1 de septiembre
de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente
compartimentadas y contar con un sistema de ventilación
independiente.
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En los bares y restaurantes situados
en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en
aquellos locales que, estando separados del resto del centro
comercial habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones
que el resto de establecimientos de hostelería.
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Se prohíbe vender o entregar tabaco a
menores de 18 años.
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La venta y suministro de tabaco sólo
podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas
en establecimientos donde esté permitido fumar.
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En los restaurantes en los que se
hayan habilitado zonas de fumadores se permitirá la venta manual y
por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.
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Las máquinas expendedoras de tabaco
deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser
controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a
partir del 1 de enero de 2007, con dispositivos que impidan el
acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán
exhibir publicidad de tabaco.
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El propietario del local debe velar
por el cumplimiento de estas normas. Ante cualquier duda, y en
beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no
fumadores a respirar un aire limpio. Teléfono de consulta: 901 445
445.
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